PAGOS EN EFECTIVO, LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y OTROS CUENTOS DE NAVIDAD

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Ricardo Rodríguez, en Mundo Obrero

El autor, Agente de Inspección Fiscal de la Agencia Tributaria, partiendo de las nuevas medidas de la reciente ley 7/2012 que pretenden poner control al fraude fiscal sobre las operaciones en efectivo, analiza todo el conjunto de la política fiscal del PP y entra en la perspectiva del a su juicio acose y derribo a que ha sido sometida la fiscalidad en nuestro país tanto por los gobiernos del PP como por los del PSOE.

1. Pagos en efectivo

La decisión del Gobierno de prohibir determinadas operaciones económicas por cuantía igual o superior a 2.500 euros ha alcanzado bastante popularidad y ha sido discutida a lo largo de las últimas semanas por miles de ciudadanos de a pie haciendo multiplicar las opiniones a favor y en contra. Lo cierto, no obstante, es que se trata sólo de una de las medidas contra el fraude introducidas por la Ley 7/20121, que contiene otras quizá no tan llamativas pero sí de mayor entidad desde el punto de vista fiscal.

Por lo que se refiere a la limitación de los pagos en efectivo, la norma prohíbe que estos pagos puedan llevarse a cabo a partir de 2.500 euros en las operaciones en las que al menos uno de los intervinientes sea empresario o profesional; eleva hasta 15.000 euros el límite para los supuestos en que el pagador sea un particular no residente en territorio español, aunque el perceptor sea empresario o profesional, y no fija límite ninguno para las operaciones entre particulares y para los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. La multa por incumplir esta limitación será del 25% del importe de la operación, aunque se eximirá de sanción a aquel interviniente en la misma que lo denuncie, exoneración ésta con evidente finalidad disuasoria por efecto del conocido como «dilema del prisionero»: se espera que muchos evitarán los pagos en efectivo ante el temor de ser denunciados por aquellos con los que cierren los negocios.

Por sí sola es ésta una medida razonable, que lleva años operando en otros países y que organizaciones como Izquierda Unida y los propios profesionales de la Agencia Tributaria habían reclamado hacía tiempo. Una parte considerable de estos últimos (el sindicato de técnicos GESTHA, por ejemplo) incluso la han criticado por quedarse corta, al menos en la sanción prevista, dado que, en no pocas ocasiones, para el defraudador puede resultar rentable el riesgo de ser multado con un 25% de una operación si se libra de gravámenes más onerosos. A pesar de ello, es la primera vez que se establece un límite semejante en nuestra normativa tributaria, y no está mal que por algo se empiece. Carece de justificación la queja de muchos asesores fiscales basada en el hecho de que sea corriente en las transacciones de empresarios y profesionales el pago de cantidades elevadas en efectivo. Es justo este hábito el que hay que suprimir, porque imposibilita materialmente cualquier seguimiento de los movimientos de capital y, por el contrario, no ofrece ninguna ventaja legítima al tráfico en un tiempo en que los avances tecnológicos vuelven innecesario el trajín de grandes sumas en metálico.

2. Lucha contra el fraude

Pero, estando bien, no es nada más que una medida que, tarde o temprano, algún gobierno, del signo que fuere, iba a aprobar. Como mucho, la precipitación de la crisis la ha adelantado y aún la ha dejado a medias. Es más, la limitación del pago en efectivo se encuadra en una ley de medidas contra el fraude, como antes advertía, que ha recogido alguna de las reivindicaciones históricas de los profesionales de la Agencia Tributaria y, entre ellas, unas cuantas de no escasa trascendencia.

Podemos hacer una enumeración no exhaustiva pero sí significativa.

Se aprueban nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo de IVA2, para ejecuciones de obras inmobiliarias y para entregas de inmuebles por parte de empresas a entidades financieras a cambio de dar por saldadas ciertas deudas. Es muy conocida la proliferación de facturas falsas en el sector de la construcción; obligar a ingresar el IVA que pretenden deducirse a los propios contratistas es una magnífica idea para disuadirles de malas prácticas y también para centrar en ellos la labor de control de la Administración, volviéndola más fácil y efectiva. De otra parte, si el ejecutor de las obras pretende recuperar las cuotas de IVA de sus gastos antes de final de año, como a partir de ahora es probable que solamente disponga de IVA soportado, deberá inscribirse en el registro de devolución mensual (REDEME) y presentar regularmente todas sus facturas de gastos a Hacienda.

Como es buena idea la de imponer la inversión del sujeto pasivo cuando una empresa pacta la dación en pago con un banco. Lo corriente es que los bancos acuerden con sus empresas deudoras que transfieran los inmuebles con los que cancelan las deudas a sociedades patrimoniales del grupo financiero, las cuales se van a deducir el IVA de la transmisión como si de una compra normal se tratase, mientras la empresa o bien va a diluir el ingreso del impuesto en procedimientos de aplazamiento de resultado incierto o va a entrar de manera inmediata en concurso de acreedores, fraudulento o no. Y al final Hacienda pierde el IVA por partida doble: por la deducción de la sociedad patrimonial del banco y por el impago de la empresa. ¿Solución? Se obliga a ingresar el IVA al propio banco, que de esta forma pierde la ventaja que perseguía con la maniobra.

También ha sido un foco incontrolable de emisión de facturas falsas el régimen de tributación de pequeños empresarios en estimación objetiva por módulos del Impuesto de la Renta, en especial, de nuevo, si nos referimos al mundo de la construcción3. La Ley 7/2012 excluye del método de estimación objetiva a todos aquellos empresarios que tengan como destinatarios de sus actividades a otros empresarios o profesionales (es decir, a quien pueda aprovecharse fiscalmente de las facturas emitidas) y que superen un volumen de operaciones de 50.000 euros al año. Hasta ahora, esta frontera se fijaba en 450.000 euros anuales. Por otra parte, en la actividad de transporte y en las relacionadas con el transporte, la reducción del límite se queda en 300.000 euros.

Muchos profesionales de la Agencia Tributaria creemos que, ya puestos, se debía haber llegado más lejos y se tenía que haber suprimido por completo el método de estimación objetiva. Hoy en día, no subsiste ninguna de la razones técnicas que aconsejaron la implantación de este régimen de tributación, y es en cambio un principio de justicia elemental que cada quien contribuya al fisco por su renta real. Es preferible rebajar los porcentajes impositivos a pequeños empresarios y autónomos, si es que acaso se viera necesario para evitar la ruina de muchos, a crear para ellos una ficción que encubre miles de millones de fraude. Con todo, la restricción introducida por la Ley 7/2012 es muy digna de mención, porque hasta la fecha tanto los gobiernos del PP como los del PSOE se habían resistido con tenacidad a atacar a fondo el sistema de módulos.

Las anteriores son tal vez las modificaciones de mayor enjundia que nos trae la nueva ley. Pero hay otras: nuevos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas, una nueva disposición adicional que se incluye en la Ley General Tributaria obligando a declarar a Hacienda ciertos bienes y derechos situados en el extranjero, se establecen prevenciones para evitar la pérdida de ingresos de IVA en declaraciones de concurso de acreedores, se crean nuevos supuestos de responsabilidad fiscal para atajar las estrategias de elusión por medio de tramas societarias y se aumentan notablemente las sanciones que se pueden imponer en procedimientos de inspección fiscal.

Y podríamos añadir aún algunos cambios que nos dejó, de manera harto paradójica, el Real Decreto-ley 12/2012 en el mes de marzo, esto es, el decreto por el que se aprobó la amnistía fiscal. Destacamos dos. Se introduce una limitación a las deducciones de gastos financieros de las empresas en el Impuesto sobre Sociedades. Uno de los mayores lastres de nuestro sistema tributario en los últimos tiempos era el de la carencia de restricciones a las deducciones por gastos financieros de las empresas, salvo una limitación extremadamente laxa por subcapitalización4, consintiéndose en cambio que la tributación por los beneficios en los que tales gastos financieros se aplicaban pudiese llevarse a cabo fuera de España. Ello convirtió nuestro país en un paraíso para que las multinacionales se radicaran aquí fiscalmente con la exclusiva finalidad de endeudarse, deducirse la deuda financiera e invertir en el extranjero, o incluso trasladar ficticiamente la tributación por los beneficios a países de tipos impositivos corporativos muy bajos. La limitación que fija el Real Decreto-ley pretende mitigar algo el efecto demoledor sobre nuestra economía de esta incomprensible laguna.

De otra parte, se establecen también límites a la libertad de amortización por la adquisición de elementos nuevos del activo material fijo (maquinaria o locales, por ejemplo), una libertad de amortización que permite a las empresas jugar con el tiempo al margen de las normas contables y según su conveniencia.
Ahora bien, las limitaciones son tan holgadas que resultan casi simbólicas. En el caso de la deducción de gastos financieros se aprueba un límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, pero se deja que la empresa se deduzca lo que sobrepase el límite en los 18 años siguientes. Además, y aparte de que algunas de las constricciones a la ingeniería contable empresarial estarán en vigor solamente durante los años 2012 y 2013, se amplía el número de años para aplicación de deducciones (de 10 a 15 años en general, y de 15 a 18 para deducciones por investigación y desarrollo y por innovación tecnológica).

La disponibilidad temporal de que gozan las empresas sobre sus deducciones y sobre la amortización de activos posee la mayor importancia. Imaginémonos el caso de que nosotros también pudiésemos aplicarnos la deducción por adquisición de vivienda no cuando legalmente corresponda sino durante períodos amplios de 10 o 15 años, cuando nos viniese mejor y en las cantidades que nos fueran más rentables. Jugando de esta forma con el tiempo, y generando multitud de bases imponibles negativas en las empresas vinculadas entre sí, hay grupos de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal y que se han labrado reserva negativa suficiente para no tener que ingresar ni un céntimo al fisco, por cuantiosos que sean sus beneficios, hasta la próxima glaciación, o quizá un poco más tarde.

3. Los cuentos y la realidad

Llegados a este punto, el examen de las enumeradas medidas fiscales de manera aislada podría conducirnos a la muy errada impresión de que, a pesar de haberse quedado escasas, se han dado algunos pasos en la buena dirección, o cuando menos a considerar que existen aspectos positivos en la política fiscal del Gobierno que compensan su vertiente más nefasta de, por ejemplo, la amnistía fiscal.

Sí que se puede constatar que el hecho de que, excepcionalmente, se hayan establecido mecanismos de control en la ingeniería contable de las empresas cuando el Estado pasa por una angustiosa sequía de ingresos supone un reconocimiento tácito de que teníamos razón quienes veníamos denunciando que por ahí era por donde desaguaban y se perdían los recursos públicos. Pero sería sorprendente que un gobierno como el actual hubiese osado horadar en lo más mínimo los intereses de la clase social que lo sostiene. Para entender bien la orientación real de las reformas fiscales, se han de encuadrar, cabalmente, en su correspondiente estrategia general de clase.

Y se ha de descartar de entrada el mito de la existencia de una política fiscal del PP y una política fiscal del PSOE. No hay tal, ahora, ni lo ha habido como mínimo desde principios de los años 90 del pasado siglo. Sin entrar a discutir lo que pueda suceder en otras áreas, en el ámbito fiscal no hallaremos ni una sola diferencia, ni siquiera de matiz, entre el PSOE y el PP. Hay una única política fiscal dictada por la élite económica del país y aplicada con absoluta obsecuencia por ambas formaciones políticas cuando les toca gobernar. Las diferencias en medidas concretas responden a las necesidades de cada momento de la élite (llámesela burguesía, oligarquía financiera o como se quiera; a estas alturas nos entendemos todos). En cosa tan seria como los impuestos, quienes mandan no dejan terreno para veleidades.

Este hecho cardinal explica aparentes contradicciones como que, según se ha ido detallando más arriba, un gobierno del PP apruebe algunas medidas racionales de control del fraude reclamadas por los profesionales de la Agencia Tributaria y, sin embargo, los últimos años del Gobierno de Rodríguez Zapatero se dedicasen a una delirante demolición de la fiscalidad de las empresas. Hasta el punto de suprimir incluso diques tan modestos como la exigencia de mantenimiento del empleo como requisito para poder beneficiarse de la libertad de amortización de activos fijos. Fue eliminado tal requisito en diciembre de 20105 y, desde entonces, junto a ventajas como la deducción de las provisiones de capital para indemnizaciones por despido, hemos estado financiando generosamente la destrucción de puestos de trabajo con dinero público por medio de una pléyade de desgravaciones.

De la misma forma podemos entender las medidas del Gobierno de Rajoy antes enumeradas. La inversión del sujeto pasivo de IVA en ejecuciones de obra inmobiliaria o la reducción de los topes de estimación objetiva de pequeños empresarios hubiesen hecho aflorar cantidades astronómicas de fraude en el periodo álgido de la burbuja del ladrillo. Pero, una vez que ésta estalla, el perjuicio de tales reformas va a cebarse en exclusiva con los pequeños empresarios, quienes, por lo demás, quedarán rehenes de su participación pasada en la estafa general a cambio de unas migajas (Roma no paga a traidores). El foco de engorde de la plusvalía se ubica en la actualidad en otros terrenos, y el Gobierno crea en ellos las vías de evacuación para el fraude acumulado por las grandes empresas y los bancos. La amnistía fiscal, por una parte, y por otra, y en bastante mayor medida, la creación del popularmente conocido como «banco malo», que no es otra cosa que un mecanismo de saneamiento del balance de las entidades financieras a costa de todos los contribuyentes, quienes habrán de cargar sobre sus sufridas espaldas los activos inmobiliarios sin salida6. En el monstruoso paquete que vamos a tragarnos, se incluye limpiar las cuentas del fraude fiscal asociado a la especulación inmobiliaria de los años milagrosos; los beneficios se los quedan ellos, como siempre. Y, si antes mencionábamos la paradoja de que en el mismo decreto que aprueba la amnistía se incorporen ciertas limitaciones a los beneficios fiscales de las empresas, le sumamos a la inversa ahora que, exactamente un día después de la publicación en el BOE de la ley de medidas contra el fraude, apareciera la Ley 8/2012, de saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero, con nuevas exenciones y bonificaciones de impuestos que reducen al máximo el coste de deshacerse del lastre amontonado.

Por lo demás, se han mantenido básicamente intactos, a través del tiempo, los privilegios de figuras jurídicas como las Sociedades de Inversión de Capital Variable (las SICAV) en tanto que guarida para escapar al fisco de las grandes fortunas.

Del mismo modo que se ha mantenido la inveterada escasez de medios de nuestra Agencia Tributaria. Diversos estudios han probado que poseemos una de las Administraciones tributarias más rentables del mundo; se calcula en 0,78 euros el coste de gestión de nuestra Administración fiscal por la recaudación de cada 100 euros líquidos, mientras en Francia se sitúa en 1,44 y la media europea es de 1,21 euros7. Sin embargo, el número de trabajadores de la Agencia española lleva una década moviéndose en el entorno de los 27.000, algo así como la cuarta parte que en Francia. El último año, las nuevas incorporaciones por oferta pública de empleo apenas superaron el medio centenar en toda España, entre inspectores, técnicos y agentes de Hacienda. La misma oferta, poco más o menos, que se prevé saldrá publicada en el BOE en este mes de diciembre, dentro del mandato de reponer un 10% de bajas en los cuerpos de prevención del fraude8. En 2011 hubo ya una reducción neta de efectivos, que se acentuó en 2012 y volverá a hacerlo en 2013. Un estudio recientemente publicado por UGT calculaba que, de mantenerse la actual falta de oferta de plazas y dado el alarmante envejecimiento de la plantilla, en apenas diez años podríamos encontrarnos con menos de 14.000 trabajadores, por debajo del número que había en 1992, cuando la Agencia Tributaria fue creada.

En estas condiciones, cualquier medida de lucha contra el fraude fiscal se convierte en mera retórica. ¿Y cómo puede suceder semejante cosa? ¿Cómo es posible que en un país con más de un 20% de economía sumergida y con un volumen estimado de fraude próximo a los 80.000 millones de euros anuales se impida el incremento de medios materiales y humanos que han demostrado su efectividad en la tarea de atajarlo? ¿Mera estupidez? ¿O será más bien que, de la misma forma que interesa a la élite un porcentaje más o menos alto de desempleo que presione a la baja los salarios y las condiciones de trabajo, le resulta deseable una sustanciosa cantidad de fraude que rectifique a favor de las grandes rentas el sesgo ya de por sí regresivo de nuestro sistema fiscal? Al final, también en el campo de los impuestos estamos hablando de apropiación de la plusvalía.

Y es aquí donde veníamos a concluir.

Tanto los gobiernos del PP como los del PSOE han venido desmantelando el sistema tributario, de manera deliberada y concienzuda desde hace veinte años aproximadamente, en una pieza esencial del asalto a la democracia que algunos hemos denunciado ya en numerosas ocasiones.

Los objetivos primordiales que atribuye al conjunto de impuestos la Constitución de 1978, con la que ambas formaciones políticas se llenan la boca todos los días, son inequívocos: el sostenimiento de los servicios públicos, la justicia social y la redistribución de la riqueza. Por ello se invocan los principios de igualdad y progresividad. La indecencia con que estos objetivos quedan relegados en los discursos oficiales y en el debate de los grandes medios ha ido alcanzando proporciones de auténtico golpe de Estado.

Y, una vez desaparecida cualquier referencia a la justicia, a la igualdad, a la redistribución de la riqueza o a la mismísima democracia, salvo para calificarlas como aspiraciones quiméricas de ilusos, se convierte en dogma que la finalidad exclusiva de los impuestos es la de «estimular la economía». Previsiblemente, se forja la teoría de que todos los impuestos que mayor capacidad redistributiva poseen (los impuestos directos, el de la renta, el de patrimonio, el de sociedades) ahogan el crecimiento económico y han de ser gradualmente reducidos hasta la casi desaparición. Y los impuestos que gravan por igual a todos los ciudadanos independientemente de sus ingresos (impuestos indirectos y al consumo), o incluso más a las capas populares que a los sectores acaudalados, permiten sanear las finanzas públicas con rapidez al tiempo que dejan intacta la fortaleza del sistema productivo. La participación democrática de la ciudadanía en el diseño de un ordenamiento tributario justo sencillamente se descarta, porque la política fiscal se pretende dictada por requerimientos estrictamente científicos, con la inevitabilidad de la sucesión de los días y las noches9.

Adquiere gran predicamento la idea de que la rebaja constante del Impuesto sobre Sociedades liberará la energía creativa de las empresas, que invertirán más, crearán más empleo y, a la larga, incluso aumentarán los ingresos públicos a pesar de la rebaja de tipos impositivos medios10. En los años prodigiosos del ladrillo hasta parecía que llevaban razón. En cada campaña electoral, el PSOE y el PP, así como los principales grupos nacionalistas, se lanzaban a una competición obscena para ver quién iba a desgajar más trozos del Impuesto sobre Sociedades y quién iba a dejar más raquítico el Impuesto de Sucesiones o el de Patrimonio. Toda la fiscalidad se cargó sobre las rentas del trabajo.

Pero, cuando estalló la crisis, quedó al desnudo la estafa. El aumento vertiginoso del paro, en una economía patológicamente dependiente del sector inmobiliario, hace desplomarse los ingresos, porque eran las rentas del trabajo las que sostenían la casi totalidad del gasto público, y el Estado se ve impotente, dado que durante lustros se le han arrebatado los instrumentos fiscales para salir de una situación de honda crisis como la que vivimos.

Era, pues, todo mentira, pura propaganda para justificar el retorno a un sistema tributario feudal en el que los siervos sostienen la riqueza de los señores, que quedan exentos de impuestos, y en la actualidad sin ni siquiera el compromiso de proteger a sus vasallos. No había ciencia alguna, sino una estrategia criminal de derribo de la democracia tronchando la espina dorsal del Estado que es el sistema tributario.

La izquierda no puede a estas alturas polemizar en el terreno de cortas miras de si se va a estimular más o menos el consumo con ésta o aquella reforma fiscal. Tampoco puede enredarse en el alcance de una u otra rectificación técnica. La única reacción legítima es la subversión completa del orden actual, para invocar de nuevo la justicia y la igualdad, nada menos. Y a partir de los principios, y no al revés, se crea lo demás.

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NOTAS

1. El nombre completo de la norma es Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Día llegará en que nuestras autoridades hagan leyes cuyo texto de articulado sea más corto que el título.

2. Hablamos de «inversión del sujeto pasivo» de IVA cuando, de manera excepcional, la normativa tributaria contempla que sea el comprador de una mercancía o el destinatario de una prestación de servicio quien ingrese la cuota correspondiente del impuesto en la Hacienda Pública, aunque simultáneamente pueda deducírsela en sus declaraciones de IVA al tratarse de un empresario o profesional. La finalidad de este mecanismo es evitar la evasión del impuesto en los casos en que sea muy alto el riesgo de que el sujeto pasivo natural no pague o desaparezca, si bien también se prevé para posibilitar deducciones de otra manera imposibles (caso de que en una adquisición intracomunitaria nos cobrara el IVA de su país una empresa no española). Los supuestos tradicionalmente más extendidos de inversión de sujeto pasivo son las compras de mercancías a empresas de otros países de la Unión Europea (las adquisiciones intracomunitarias que citamos) y las prestaciones de servicios desde el exterior.

3. El motivo es fácilmente comprensible. Como el sistema de estimación objetiva por módulos permite que se tribute por unos parámetros fijos y no por la renta real obtenida en la actividad empresarial, los contratistas de estos pequeños empresarios (fontaneros, cerrajeros, escayolistas, etc.) pactaban con ellos la emisión de facturas por trabajos no realizados ni pagados, en ocasiones a cambio de cantidades menores en concepto de soborno. El pequeño empresario en módulos no debía tributar por cada factura sino por una cuantía fija según parámetros determinados, pero la sociedad constructora sí se deducía las facturas como gastos en su contabilidad (Impuesto sobre Sociedades) y en su propia declaración de IVA. Han existido sociedades con redes de pequeñas empresas en módulos como suministradoras regulares de miles y docenas de miles de facturas falsas.

4. Decimos que hay subcapitalización cuando una empresa realiza su actividad sin apenas emplear recursos propios, con casi todo el capital tomado a préstamo de entidades financieras, lo que entraña evidentes riesgos.

5. Si el lector se molesta en revisar la prensa del momento, descubrirá para su estupor que se justificó la eliminación del requisito del mantenimiento del empleo en el fomento del empleo. Esto es, se fomentaba la contratación de trabajadores concediendo beneficios fiscales a las empresas que despidieran; toda una hazaña del lenguaje orwelliano.

6. No estaría de más recordar en esta hora que un primer intento de sanear los balances bancarios de activos «tóxicos» inmobiliarios a costa del erario público, por la vía del perdón de impuestos, fue la aprobación por el Gobierno del PSOE en 2009 de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Forma societaria que nació, por cierto, según el diario de sesiones del Congreso, con el incomprensible voto a favor de Izquierda Unida. El que firma estas líneas, que no es muy listo, fue de los pocos que advirtieron del desaguisado en su día (Ricardo RODRÍGUEZ, «Otro chollo fiscal: las SOCIMI», en la revista electrónicaRebelión, 6 de noviembre de 2009, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=94667)

7. Fernando DÍAZ YUBERO, Aspectos más destacados de las Administraciones tributarias avanzadas, Instituto de Estudios Fiscales. Entre otros estudios con cifras muy similares.

8. De nuevo las plazas serán exclusivamente de cuerpos especializados (inspectores, técnicos, agentes) y no habrá ni una sola de personal administrativo de cuerpos generales, lo que encierra la trampa de que al final los profesionales de cuerpos especializados tienen que encargarse del trabajo administrativo, en menoscabo de las tareas de investigación y control que le son propias.

9. Entre nosotros, uno de los más persistentes apóstoles de la fiscalidad no progresiva y ajustada a los mandatos del mercado ha sido siempre el ex ministro «socialista» Miguel Sebastián. Véase, por ejemplo, su forma de argumentar a favor de la implantación de un tipo único en el IRPF (Miguel SEBASTIÁN, «El tipo único es más justo y eficiente», El País, 3 de noviembre de 2007) y si se quiere mi respuesta (Ricardo RODRÍGUEZ, «A vueltas con el tipo único», revista electrónica Rebelión, 11 de noviembre de 2007, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=58821)

10. Las referencias teóricas son conocidas y no vamos a extendernos en ellas aquí. La más ilustre es la del economista norteamericano Laffer y su famosa curva presuntamente demostrativa de que se había alcanzado en los países industrializados el cénit a partir del cual sucesivas elevaciones de impuestos directos provocarían descensos de ingresos públicos. Es sabido que la aplicación de las recetas fiscales de Laffer por el Gobierno de Reagan llevó a Estados Unidos al mayor déficit de la historia. A los neoliberales, sin embargo, la realidad nunca les estropea una buena gráfica.

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